Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 348:23 de la CSJN Argentina - Año: 2025

Anterior ... | Siguiente ...

RG 3044/11), dicho organismo no interviene en el recupero de los impuestos a los combustibles líquidos y gas natural (ley 23.966 y sus modificatorias), al gasoil (ley 26.028) y al Fondo Hídrico de infraestructura (ley 26.181).

Al respecto, recordó que a partir del dictado de esas leyes "se fueron generado créditos provenientes de tales impuestos que no poseían una norma específica a los efectos de su reintegro, razón por la cual, ante el vacío legal, las solicitudes fueron resultas en el marco de la R.G. (DGI) N" 2477/1984" (en adelante, RG 2477/84). Sin embargo, una vez dictada la RG 3044/11, que constituye una norma "específica respecto de los impuestos antes mencionados", señaló que correspondía que las solicitudes de reintegro vinculada a esos gravámenes prosiguieran el procedimiento fijado por ella.

En tales condiciones, debido a que en función de ese nuevo régimen la administración tributaria carece de "competencia material" para validar o intervenir en esas presentaciones, rechazó las solicitudes formuladas por el accionante, con la aclaración de que ello no implicaba emitir opinión sobre el fondo del asunto —relativo a la existencia de los créditos y su aplicación- y que el interesado debía presentar las solicitudes ante quien corresponda.

I-

El 18 de diciembre de 2020, el Juez Federal de Reconquista hizo lugar a la demanda deducida por Marcelo Eduardo Rossini, declaró la nulidad de la resolución 115/17 y ordenó a la parte demandada que se expida favorablemente sobre el pedido formulado oportunamente por el accionante.

III-
La Cámara Federal de Resistencia, a su turno, rechazó - el 24 de junio de 2021- el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y confirmó la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior.

Para así decidir, el a quo sostuvo que el régimen establecido en la RG 2477/84 resultaba aplicable para tramitar las solicitudes que fueran rechazadas por la AFIP en los actos administrativos examinados en la especie.

Como fundamento, en primer término, resaltó que en el art. 1° de esa norma se establece que "las ventas, locaciones y prestaciones de servicios que se encuentren alcanzadas por las exenciones en los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2025, CSJN Fallos: 348:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 348 Volumen: 1 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos