Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe.
ALFONSO, EDUARDO s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
EXCARCELACION
Es arbitraria la decisión que concedió la excarcelación al imputado toda vez que se ha omitido considerar una cuestión conducente para la adecuada solución del caso como resulta ser que ante una situación análoga a la generada por la decisión que revocó la absolución del imputado por delitos de lesa humanidad, éste se fugó del país y se mantuvo en rebeldía durante cuatro años, verificándose en forma suficiente, en esa oportunidad, el riesgo que implica para la realización de los fines del proceso disponer su libertad ante la expectativa de una pena que, en abstracto supera ampliamente la que se le impuso en la sentencia revocada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl Juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 1 de San Martín y concedió la excarcelación a Eduardo A , imputado como coautor de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas, homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas e imposición de tormentos agravada por la calidad de perseguida política de la damnificada, delitos calificados como de lesa humanidad ds. 2/8).
Afirmó el a quo que A había recuperado su libertad tras haberse cumplido el plazo previsto en el artículo 317, inciso 5, del Código Pro
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1402¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
