Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:683 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

La copia simple de la actuación que fue acompañada a la causa, con membrete del Banco de Corrientes S.A., donde se consignaría la existencia de un crédito por ese monto al "12/5 /95" (cf. primer cuerpo, fs. 132 y 148), nada prueba fehacientemente respecto de la deuda reasumida con motivo de la ya mencionada resolución 10 del directorio del Banco de Corrientes S.A., de fecha posterior a aquella, ni, en cualquier caso, sobre su efectiva cancelación frente al Fisco Nacional.

12) Que, por último, el modo en que se decide no implica desconocer el especial carácter que pueda tener el reclamo del Fisco, originado en supuestas retenciones de fondos percibidos de contribuyentes y no rendidos oportunamente, en tanto tal circunstancia no puede liberar al actor de la carga procesal de demostrar la cuantía de la deuda reclamada en el proceso judicial iniciado a la vez que de justificar su imputación jurídica a la persona que estima responsable, lo que en autos solo sucedió en la medida ya mencionada.

Por ello, se resuelve: 1) rechazar el recurso extraordinario del Fisco Nacional, con costas; 2) hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de Iberá S.A. Inversiones y Mandatos, con el alcance que surge de los considerandos precedentes y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo decidido en la presente; con costas a la contraria en la medida en que resultó vencida. Notifíquese y devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recursos extraordinarios interpuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos - DGI, representada por la Dra. María Cecilia Nachón; y por Iberá S.A. Inversiones y Mandatos, representada por la Dra. Silvia Katz, con el patrocinio del Dr.

Horacio Tomás Liendo.

Traslados contestados por: Iberá S.A. Inversiones y Mandatos, representada por la Dra. Silvia Katz; Administración Federal de Ingresos Públicos - DGI, representada por la Dra. Miriam Graciela Medina y, respecto de ambos recursos, Banco de Corrientes S.A., representado por la Dra. Gabriela Alejandra Modi.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Resistencia.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia y Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-683

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 689 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos