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Fallos: 347:680 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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pasivo alguno del ex Banco de Iberá S.A. con el Fisco que no hubiera sido transferido al Banco de Corrientes S.A. pero, en subsidio y en cualquier caso, debía tenerse en cuenta el "aporte en efectivo de $ 6.000.000 con específica imputación a cancelar la deuda con DGI al 12.5.1995", haciendo notar que a todo evento aquel "no podría ser mayor a la suma de $ 865.396,92 (que es la diferencia entre $ 8.112.854,71, capital demandado, y $ 7.247.457,79, monto transferido al BANCO), ampliamente cancelada con el aporte del 12.5.1995 de $ 6.000.000..."; y, se había demostrado que su parte "no adeudalba] nada a la DGI y que la sentencia no pudo desobligar al [Banco de Corrientes S.A.] de la deuda que había asumido" (cf. rec. cit.).

7") Que los recursos federales deducidos son formalmente procedentes en tanto la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 308:215 ; 321:2114 ; 330:1236 ; 340:236 y 342:1769 , entre otros).

8") Que, ante todo, examinadas las impugnaciones contra la sentencia del a quo del 18 de febrero de 2021, se advierte que los planteos realizados por el Fisco Nacional para que se objete en la nueva decisión la falta de condena a Iberá S.A. Inversiones y Mandatos por el total del monto efectivamente pretendido en autos, y por esta última para que, por el contrario, se descalifique toda condena a su respecto por haber realizado la transferencia de activos y pasivos al Banco de Corrientes S.A., deben ser enfáticamente rechazados, por cuanto su examen importaría reeditar cuestiones ya decididas previamente. En efecto, volver sobre tales extremos comportaría, en uno y otro caso, un ejercicio impropio de la jurisdicción.

9") Que, sentado lo anterior, y en relación a los restantes argumentos esgrimidos por las recurrentes, se advierte que la nueva decisión de la alzada, en cuanto condena a Iberá S.A. Inversiones y Mandatos al pago de la suma de $ 7.159.727,64 con más los intereses pactados conforme al convenio de recaudación que vinculó al Fisco Nacional con el ex Banco de Iberá S.A., se aparta claramente de los antecedentes de la causa y de lo decidido por esta Corte Suprema en sus pronunciamientos previos, circunstancia que, se adelanta, justifica hacer mérito

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-680

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