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Fallos: 347:676 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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empleando un "fundamento aparente" (cf. sent. cit., considerando 6) para lo cual, en lo pertinente, advirtió:

"...precisamente se ha omitido examinar -como lo indicó esta Corte en el considerando 7° de su anterior decisión- el contenido del requerimiento efectuado en el memorando 12 del Banco Central (fs. 969 del expediente principal) y la respectiva "...respuesta brindada por la entidad bancaria adquirente [Banco de Corrientes S.A.]..." (fs. 970/971 del expediente principal y sus anexos).

En efecto, de la lectura de ambas piezas -en lo que aquí interesaresulta: 1) que el Banco de Corrientes S.A. manifestó que el monto de las obligaciones °...en concepto de cobranzas por cuenta de la DGI y la ANSES!].. que originalmente le fueron transferidas por el ex Banco del Iberá S.A. había sido modificado por la resolución 10 del directorio del Banco de Corrientes S.A. -ver punto a. 5) de la respuesta; 2) que el monto del pasivo del ex Banco del Iberá S.A. que habría quedado en cabeza de éste, esto es, el importe de las obligaciones °...no asumidas por el Banco de Corrientes S.A.] y excluidas [de la transferencia] mediante la resolución 10 ya mencionada, asciende a $ 2.546.330,93" -ver punto c) de la respuesta-, monto muy inferior al que reclamó el Fisco $11.860.854,50, liquidado al 28/6 /96, con más sus accesorios) y por el que la cámara ordenó que prosperara la demanda dirigida contra Iberá S.A. Inversiones y Mandatos (fs. 2 y 1872 vta. del expediente principal; 3) finalmente, que no existían por parte del Banco de Corrientes S.A. obligaciones remanentes -ver punto d. 2) de la respuesta-.

Dicho examen resultaba ineludible a los efectos de determinar el monto por el cual debe progresar la demanda respecto de la aquí recurrente, en especial, si se repara en la posición asumida en el transcurso del pleito por el banco citado en calidad de tercero que sostuvo que excluyó de la transferencia en cuestión un pasivo de $ 2.546.330,93 y, que el pasivo que efectivamente asumió, consistente en $ 4.701.126,86, se hallaría totalmente cancelado (conf., en especial, fs.

161 vta.; 1166/1166 vta.; 1312 vta., último párrafo, 1313 y 1321/1321 vta.; 1556 a 1557 del expediente principal.

En consecuencia, más allá de la solución que en definitiva quepa adoptar, no existe en la sentencia recurrida explicación alguna con apoyo en las pruebas producidas en la causa para sostener -como lo ha hecho- que Iberá S.A. Inversiones y Mandatos debía ser condenada al

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:676 
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