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Fallos: 347:322 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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CASO O CONTROVERSIA
El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un caso donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante; este requisito debe ser observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública, sino para asegurar la preservación del principio de división de poderes que excluye del poder judicial la atribución para expedirse en abstracto sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos de gobierno.


ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Una demanda declarativa solo da lugar a una causa o caso contencioso sila parte actora ha puesto a decisión de la Corte una controversia de intereses actual y concreta, no meramente posible o hipotética y además, es una condición insoslayable que la causa haya sido promovida por alguna de las partes de esa controversia, pues la jurisdicción de los tribunales federales solo procede cuando ella es requerida a instancia de parte, según lo establece en su letra el ya citado artículo 2° de la ley 27.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de abril de 2024.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Ricardo Clemente Quintela, promueve demanda declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado -según alega— de la manifiesta inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70 /2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023. Expresa que este decreto produce perjuicios irreparables por resultar contrario a los artículos 1", 5", 14, 14 bis, 17, 19, 28, 29, 31, 36, 75, 99 y 121 de la Constitución federal, y a los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En consecuencia, pide que se declare la nulidad absoluta e insanable del referido decreto.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-322

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