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Fallos: 347:332 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de abril de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Rizzo, Jorge Gabriel y otro c/ EN - DNU 70 /23 s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el señor Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad "integral del Decreto N" 70 de 2023 (B.O. del 21/12/2023)" en adelante, "DNU"), por entender que comporta una violación de lo dispuesto por los artículos 1", 4", 5, 9", 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 41, 75 y 100 de la Constitución Nacional.

En lo que aquí importa, en la presentación inicial el actor indicó que la asociación civil "...está integrada por abogados [que] ...

tenemos un juramento de lealtad con la Constitución Nacional" y que se consideran "militantes de la defensa de la Supremacía de la Constitución Nacional". Asimismo, alegó que "...de manera ilegítima el DNU legisla sobre una diversidad de materias que se encuentran expresamente reservadas a la competencia del Congreso Nacional impuestos, derechos y libertades individuales y colectivos, trabajo, seguridad social, derechos económicos, sociales y culturales, reforma del estado, comercio exterior, bioeconomía, minería, energía, aerocomercial, justicia, código civil y comercial, salud, comunicación, deportes, sociedades, etc.)".

27) Que la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la acción con fundamento en que no se hallaba configurada la existenciade una "causa", "caso" o "controversia" que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

A tales efectos, el tribunal de alzada recordó que " la inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad, determina que -salvo hipótesis

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-332

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