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Fallos: 347:321 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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LA RIOJA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción
DECLARATIVA DE CERTEZA

ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Cabe rechazar in limine la acción declarativa de certeza iniciada por una provincia contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, pues la actora no ha puesto a consideración de la Corte una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2 de la ley 27, ni ha definido ningún interés propio de la provincia (como personajurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta.


ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
En el marco la acción declarativa de certeza iniciada por una provincia a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 70/2023 es improcedente el intento de la actora de fundar su legitimación activa en el artículo 128 de la Constitución, pues cualquiera sea la interpretación que se adopte de dicha norma, ella no puede conducir a una disolución de los presupuestos establecidos en la misma Constitución para habilitar el ejercicio de la atribución jurisdiccional de la Corte y de los demás tribunales federales.


PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; solo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:321 
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