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Fallos: 347:320 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Buenos Aires 16 de abril de 2024.

Autos y Vistos; Considerando: Que en la sentencia digital de fecha 9 de abril de 2024, se ha deslizado un error material en la redacción del considerando 5", donde se expresa "... el Tribunal denegó la ejecución de la sentencia en un juzgado federal de primera instancia..." debe decir "... el Tribunal delegó la ejecución de la sentencia en un juzgado federal de primera instancia...". Por ello, se aclara el pronunciamiento del 9 de abril de 2024 en el sentido indicado. Notifíquese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.


A., L. G. c/ R. G. E, E s/ ALIMENTOS

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda por alimentos iniciada por quien se desempeña como Cónsul -en el Consulado General de la República Federativa del Brasil-, pues si bien le corresponde ala Corte entender en los asuntos concernientes a cónsules extranjeros incluyendo aquellos que los afectan personalmente, sea en su patrimonio, sea en su libertad o en su honor, la jurisdicción originaria del solo procede en la medida en que, en tales supuestos, estén en juego su libertad y su seguridad sin las que no podrían desempeñar su mandato; situación que no se verifica en el actual estado de la causa.(°) °) Sentencia del 16 de abril de 2024. Ver fallo.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-320

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