CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
La capacidad contributiva se erige como un recaudo de validez constitucional de todos los tributos que pretendan recaudar los estados nacional, provinciales y municipales (Disidencia del juez Rosatti). 
MONEDA
La fijación del valor de la moneda prevista en el art. 75 inciso 11 de la Constitución encuentra relación con el inciso 19 y dicha norma, cuyos destinatarios son todos los poderes del Estado federal, provincial y también los particulares, no se limita a defender la autenticidad de la moneda sino que supone que su solvencia intrínseca coadyuvará al crecimiento económico con justicia social y a la productividad de la economía nacional, con generación de empleo Disidencia del juez Rosatti). 
CONFISCATORIEDAD
La Constitución, en cuanto prohíbe la confiscación y la percepción de tributos sin sustento en la capacidad contributiva, no mira -necesariamente- al medio o instrumento por el cual este tipo de despojos puede producirse (W.gr.: la determinación de la base imponible, la fijación de una alícuota específica o la instauración de mecanismos de compensación como los quebrantos), sino el resultado final efectivamente generado (Disidencia del juez Rosatti). 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de diciembre de 2024. 
Vistos los autos: "Syngenta Agro S.A. c/ EN — AFIP — DGI resol.
6/10 (REGN) períodos fiscales 2002/3/4 y otros s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2336 
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