Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora, cuya denegación dio origen a su presentación directa, CAF 1504/2010/1/RH1, es inadmisible, al igual que el recurso extraordinario de la AFIP cuya denegación parcial motivó su queja, CAF' 1504/2010/2/RH2 (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello: 1) Se desestima el recurso de hecho CAF 1504/2010/1/RH1 y se declara perdido el depósito de fs. 49 de esa presentación directa.
ID Se desestima el recurso extraordinario deducido por la AFIP con costas, junto con la queja CAF 1504/2010/2/RH2 deducida a raíz de su denegación parcial, y se intima al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del código citado -según el monto previsto en la acordada 44/2016 ($ 26.000)-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese copia de la presente a los recursos de hecho, archívense las quejas y devuélvanse los autos principales.
Horacio Rosa (en disidencia)— CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ en disidencia) — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI según su voto)— Russo SEBASTIAN EDUARDO.
Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora, cuya denegación dio origen a su presentación directa, CAF 1504/2010/1/RH1, es inadmisible, al igual que el recurso extraordinario de la AFIP cuya denegación parcial motivó su queja, CAF' 1504/2010/2/RH2 (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos:
344:3156 , suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2337
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