de la Procuraduría General de la Nación, Licenciada Tania 1. Sterling fs. 131/141) y la posterior n" 5, de fecha 18 de enero de 2019, mediante la cual esa misma Fiscal autorizó a la Oficina Central Nacional Interpol Panamá a que emitiera notificación roja contra la requerida por el delito referido (fs. 142/144).
Tampoco consideró suficiente, a los fines de cumplir con la exigencia convencional bajo examen, la resolución de fecha 18 de junio de 2019 -en alusión a la pieza procesal extranjera obrante a fs. 209/213- mediante la cual el juez Décimo Segundo de Circuito Judicial del Primer Distrito Judicial de Panamá -el Licenciado Oscar Ernesto Carrasquilla Rodríguez- solicitó la "detención preventiva con fines de extradición" de De Souza. Al respecto, entendió que la misma solo tenía por finalidad que la requerida fuera detenida para ser extraditada cuando lo exigible era que se enviara "también la resolución judicial que dispuso la detención de la justiciable en la República de Panamá".
A esos efectos, invocó distintas resoluciones de la Corte Suprema que identificó, luego de lo cual destacó que "...sin perjuicio de que el país requirente haya podido reformar su sistema procesal, el Tratado que rige el caso no ha sido modificado a la fecha, encontrándose prohibida la analogía en el derecho penal "in malam parte", es decir, aquella que resulta extensiva de la punibilidad". Y que si bien, en el caso, se advertía "...la voluntad estatal del país requirente, la misma no puede ser equiparada a voluntad jurisdiccional..." en tanto constituye un "...presupuesto necesario para la procedencia de toda extradición y condiciona el principio de colaboración internacional en materia penal".
En esa línea, el señor Defensor General Adjunto de la Nación, al mejorar los fundamentos del auto apelado, sostuvo que la última de esas resoluciones extranjeras "...pese a ser una orden judicial que persigue la detención de la requerida, su objeto es provisional a fin de permitir el arresto preventivo de la requerida durante el trámite extraditorio" tratándose de actos diferentes en sus formas extrínsecas. Ello con base a diversas sentencias del Tribunal que -según su entendimiento - avalarían su parecer a partir de distinciones y/o similitudes que, según el caso, fue señalando con el sub lite.
49) Que si bien es cierto que, a los fines de la exigencia del artículo 5.b. de la Convención en cuestión, la pieza procesal extranjera agrega
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:231 
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