miento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad Fallos: 310:510 , "Costa"; 331:1530 , "Patitó"; 336:379 , "Boston Medical Group"; dictamen de esta Procuración General en CSJ 48/2014 (50G)/ CS1, "Gómez Miranda, Federico c/ Gaspari, Juan Alberto s/ daños y perjuicios", 15 de abril de 2016).
Esa doctrina es aplicable al sub lite.
Por un lado, M B se desempeñaba como Subsecretaria de Coordinación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación a la época en que habrían tenido lugar los sucesos que han sido objeto de investigación judicial informe de fs. 779/80).
Por otro, el interés público que despertaba el "Caso C" se desprende de los gravísimos hechos denunciados, que incluían la desaparición de una niña recién nacida de una clínica, una maniobra para ocultar esa sustracción mediante la inhumación de un cadáver perteneciente a otro bebé fallecido y la existencia de una red de tráfico de niños, que operaba en distintas zonas del país y a la que se vinculaba con funcionarios públicos y profesionales de la medicina fs. 435/464, 724/775, 983/1006, 1096/1111 y 1178/1184). Una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños que, además, involucraba figuras de la política alcanzó, como era de esperar, gran trascendencia pública y cobertura mediática (fs. cit.; cfr.
dictamen cit. "B. M. y otros").
A fin de analizar la concurrencia de la real malicia, se debe tener en cuenta la información disponible al momento de la divulgación, sin que los resultados posteriores de la investigación penal puedan alterar, en forma retroactiva, la verificación de la real malicia (dictamen de esta Procuración General en la citada causa "B., M." y en el caso CIV 112339/2008, "Braun Billinghurst, Lautaro c/ Arte Gráfico Editorial Argentina y otro s/ daños y perjuicios", 3 de septiembre de 2020; doctr Fallos: 336:379 , "Barrantes", considerando 169).
Al respecto, la Procuración General apuntó en la causa "Moslares, José Luis c/ Diario La Arena y otros s/ daños y perjuicios"que "[p] odría ocurrir que ex post, con un conocimiento mejor de los hechos, las afirmaciones publicadas no se condigan con la realidad y, por lo tanto, de alguna manera comprometan el honor de ciertas personas.
Sin embargo, una buena parte de los tribunales superiores de diversos países (entre ellos la Corte Suprema estadounidense, los tribunales constitucionales alemán y español, y V.E.) han decidido que es preferible proteger la libertad de informar sobre hechos aun cuando todavía no se tratara de verdades inconmovibles. Si posteriormente la infor
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1654
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