Disconforme con ese pronunciamiento, Editorial La Página SA interpuso recurso extraordinario federal (fs. 2475/94), que fue concedido (fs. 2529).
La recurrente alega que la sentencia apelada vulnera las normas constitucionales que protegen la libertad de expresión y el debido proceso.
Además, refiere que el pronunciamiento es arbitrario puesto que prescindió de los hechos del caso y del derecho aplicable, así como omitió tratar cuestiones planteadas.
En primer lugar, sostiene que la responsabilidad de los demandados debe ser analizada de acuerdo con la regla de la real malicia puesto que la información divulgada es de interés público e involucra a una funcionaria pública. Aclara que, en consonancia con esa doctrina, la responsabilidad se genera por el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo o debió tener sobre la falsedad o posible falsedad de la información propalada. Afirma que, por el contrario, la actividad desplegada por el medio periodístico ha sido siempre la búsqueda de la verdad, conforme se desprende de la utilización de las fuentes de información. Agrega que la información difundida fue veraz ya que reflejó las novedades que iban sucediendo en el marco de las investigaciones del caso. Menciona que recién en el año 2005 quedaron despejadas definitivamente las dudas sobre el matrimonio B B al determinarse que C B noera la hija del matrimonio C.
En segundo término, la apelante se agravia de que el a quo haya considerado que la exposición de ciertos datos de la vida familiar del matrimonio y de sus hijas vulneró su derecho a la intimidad. Destaca que el interés público de la noticia justifica la intromisión en la vida privada. Aduce que los actores no han incorporado ninguna prueba del daño concreto provocado a las niñas y que no pueden presumirse angustias o perturbaciones dada su corta edad al momento de las publicaciones.
Finalmente, la impugnante cuestiona que el mantenimiento de la información en el sitio web del periódico haya generado un agravio puesto que, a la época de la publicación, la localización de las notas por internet resultaba muy difícil. Agrega que en el año 2000 la edición gráfica del periódico era idéntica a la digital.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1652
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