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Fallos: 347:1650 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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terminaría exculpándola, constatan la inexistencia de real malicia por parte de la demandada en las publicaciones cuestionadas y su conducta no se muestra ni con animosidad ni con una manifiesta despreocupación respecto de la veracidad o falsedad de la información propalada, sino que, más bien, guardan coherencia con la información disponible al momento de cada publicación (Voto de los jueces Rosenkranzt y Lorenzetti).


DAÑOS Y PERJUICIOS
Es improcedente la acción de daños iniciada contra una editorial y su editor responsable por los perjuicios ocasionados por la publicación de artículos periodísticos, pues no se verifica que la difusión de los datos relativos a las hijas de los actores haya configurado una injerencia arbitraria en su intimidad, en tanto existía un innegable interés público en la difusión de la información, que versaba sobre investigaciones de una presunta banda dedicada a la sustracción de bebés en la que supuestamente participaban funcionarios públicos nacionales, es decir estaban en juego la defensa de la sociedad, las buenas costumbres y la persecución del crimen (Voto de los jueces Rosenkranzt y Lorenzetti).


DAÑOS Y PERJUICIOS
Debe rechazarse la acción de daños iniciada contra una editorial y su editor responsable por los perjuicios ocasionados por la publicación de artículos periodísticos, pues la intromisión en la intimidad de las hijas de los actores fue lícita en tanto se limitó a mencionar la información indispensable para el relato de la noticia de interés público. (Voto de los jueces Rosenkranzt y Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó, parcialmente, la sentencia de primera instancia y, en consecuencia,

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1650

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