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Fallos: 347:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario fue correctamente concedido en la medida en que pone en tela de juicio la interpretación del alcance de las cláusulas constitucionales que garantizan la libertad de expresión (arts. 14, 32 y 75, inc. 22, Constitución Nacional; art.

13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).

Los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a la cuestión federal planteada, serán tratados en forma conjunta (cfr. dictamen de la Procuración General de la Nación, "M., C. A. c/Arte Gráfico Editorial Argentino y otro s/daños y perjuicios", del 12 de julio de 2019).

IV-
La cuestión a resolver en la presente causa radica en determinar si las expresiones vertidas por Editorial La Página SA, en ocasión de la cobertura periodística de la investigación judicial conocida mediáticamente como el "Caso C", se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión o si, por el contrario, exceden el ejercicio legítimo de ese derecho y vulneran los derechos al honor, la intimidad, la protección de la vida familiar de los actores y el interés superior del niño.

Las actuaciones se originaron a raíz de la publicación de diez artículos periodísticos en la versión impresa y digital del diario Página/12, entre el 17 de abril de 2000 y el 9 de noviembre de 2001, que tratan sobre la presunta sustracción de una bebé recién nacida, R C y sobre las actuaciones judiciales dirigidas a investigar ese hecho (fs. 295/321 y 533/541). Los accionantes alegaron, en lo sustancial, que la editorial involucró falsamente a M B y a O B enla sustracción de esa niña y en una red de tráfico de niños; así como identificó a su hija menor con RC.

Tal como recordé al dictaminar en la causa "B., M. y otros c/ Martínez Suárez, Rosa María Juana y otros s/daños y perjuicios" (CIV 84820/2007/C81, dictamen del 3 de junio de 2019), la Corte Suprema adoptó el estándar de la real malicia en aras de garantizar un debate libre y desinhibido sobre asuntos de interés público. De conformidad con ella, el agraviado solo puede recobrar daños generados por la divulgación de información de trascendencia pública si prueba la falsedad de la información, y que su difusión fue realizada con conoci

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1653 
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