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Fallos: 347:1437 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
En la admisión de la facultad de declarar la inconstitucionalidad de oficio no puede verse la creación de un desequilibrio de poderes a favor del Poder Judicial ya que si la atribución de invalidar normas no es negada en sí misma, entonces carece de consistencia sostener que el avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay.


DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Si bien no compete a la Corte definir la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas -como son aquellas vinculadas en general con la organización judicial idónea para satisfacer un procedimiento judicial y la reglamentación de la jurisdicción apelada del Tribunal-, aspectos que, tradicionalmente, forman parte de la competencia del Poder Legislativo y, por tanto, resultan ajenos al control del Poder Judicial, también es cierto que los artículos 1 y 28 de la Constitución Nacional habilitan el control judicial para examinar si una norma vigente guarda razonabilidad o si, por el contrario, al carecer de ella, resulta incompatible con el texto fundamental.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 15 de octubre de 2024.

Vistos los autos: "Chacón, Luis Gustavo s/ audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)".

Considerando:

1) Que en un proceso penal regido íntegramente por el Código Procesal Penal Federal -en adelante CPPF- (ley 27 .063, modificada por la ley 27.482 y cuyo texto ha sido ordenado por el decreto 118/2019), el Juez Federal de Garantías de San Ramón de la Nueva Orán -Provincia de Salta- resolvió homologar el "acuerdo pleno" formalizado entre el fiscal y la defensa, excepto en cuanto pactaron que la modalidad de cumplimiento de la pena sería en detención domiciliaria. En consecuencia, condenó a Luis Gustavo Chacón a la pena de cuatro años y

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1437

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