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Fallos: 347:1436 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ce y por ello, corresponde aplicarlo a las apelaciones federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a este fallo; puesto que no podría soslayarse la situación a la que se vería reducido el recurrente que apeló por el artículo 14 de la ley 48 con sustento en una lectura literal de la regla prevista por el citado artículo 350.

CORTE SUPREMA
El artículo 108 de la Constitución califica a la Corte de Suprema y por ello se debe preservar el ejercicio de su jurisdicción más eminente que es la constitucional, es la intérprete y salvaguarda final de las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional, por ello, las competencias que se le asignen por ley, así como las vías de acceso a su jurisdicción, deben ordenarse hacia una finalidad: que la Corte pueda ejercer plenamente su carácter supremo y que su doctrina se convierta en paradigma de constitucionalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El examen de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario constituye una cuestión previa que obliga a la Corte a considerar si al momento de su interposición se fundan adecuadamente aquellas cuestiones.


DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La circunstancia de que no se haya impugnado en la causa la constitucionalidad del artículo 350 del Código Procesal Penal Federal no impide a la Corte abordar la cuestión mediante su examen de oficio, especialmente en cuanto se trata de la norma invocada por el recurrente para habilitar su jurisdicción, pues si la Corte ya ha analizado de oficio la constitucionalidad de las normas que atribuyen competencia, pues de lo contrario se forzaría a los magistrados a declinar la propia jurisdicción o asumir la de otros tribunales sobre la base de normas constitucional mente inválidas, con más razón también puede hacerlo cuando se trata de habilitar su propia jurisdicción.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1436

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