2) El CPCE de la Provincia de Buenos Aires se encuentra entre los Consejos Profesionales referenciados en el punto 1)..." (fs. 1749).
Surge de lo expuesto que mediante la adhesión a reglas y prácticas uniformes por parte de los consejos profesionales se habría arribado a una solución del conflicto de competencias en términos aceptados por las entidades interesadas.
Por lo demás, frente a los planteos de las partes y lo sostenido por el voto mayoritario del tribunal de segunda instancia, vale puntualizar que las conductas oscilantes en que incurrieron ambos colegios profesionales, en el contexto de las circunstancias apuntadas, no deben entenderse como un proceder contrario a la doctrina de los actos propios.
En ese orden de ideas, cabe agregar que los ya mencionados principios de "buena fe" y "lealtad federal" que, en el sistema constitucional argentino, derivan de la coordinación y concertación entre los distintos estamentos de gobierno (Nación, Provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios), conducen a concluir que los cambios de criterio y la suscripción del acuerdo mencionado no pueden ser entendidos de tal manera que impliquen la voluntad de renuncia por parte del colegio profesional a atribuciones que, en cuanto son inherentes al status constitucional del Estado local, resultan irrenunciables para el ente, sino como una contribución al preciso deslinde de competencias entre los colegios profesionales de las distintas jurisdicciones que permita el funcionamiento armónico del sistema.
15) Que de conformidad con la solución que se adopta resulta innecesario el tratamiento de los planteos referentes a la prescripción y a la tasa de interés.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito efectuado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1305
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