347 su traslado y la estadía en el Reino de España, a efectos de neutralizar los efectos negativos que pudiera ocasionar a 1. el distanciamiento de su madre; y de asegurar que una eventual separación solo se producirá, una vez que el niño haya alcanzado la revinculación; y (iv) instar a ambos progenitores a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia.
Por último, considero oportuno reiterar que en el presente procedimiento no se juzga sobre la modalidad del cuidado personal del niño, ni sobre el derecho y deber de comunicación con él, lo cual deberá ser resuelto, y eventualmente rediscutido, por la jurisdicción competente.
VII-
Por consiguiente, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia recurrida y devolver al tribunal a sus efectos. Buenos Aires, 26 de octubre de 2023. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 17 de septiembre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa M. S., M. G. c/ El, M. V. s/ restitución internacional de menores", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que los agravios del apelante han sido correctamente reseñados y objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razón de brevedad, con la salvedad de: 1) los últimos tres párrafos del apartado V; úi) la segunda cita del párrafo séptimo y la última parte del párrafo noveno del referido apartado V; 111) los párrafos segundo y tercero del apartado VI.
2) Que, en estas condiciones, toda vez que existe una retención ilícita del niño 1. en este país en los términos del artículo 3° del Convenio de La Haya de 1980; que no se encuentra configurada la excepción de grave riesgo del artículo 13, inciso b; y que las expresiones de L que
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1246
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