No compete al Poder Judicial que sustituya la labor del Honorable Congreso de la Nación, poniendo en vigencia proposiciones que no fueron promulgadas. Semejante pretensión implicaría desconocer la arquitectura del sistema jurídico. No sería lícito que los magistrados, a sabiendas, con prescindencia de su carácter de órgano de aplicación del derecho vigente, se atribuyeran la facultad de sustituir al legislador en las decisiones de política jurídica.
Tal como lo ha sostenido este Tribunal desde antiguo y hasta en sus fallos más recientes, nuestro ordenamiento jurídico no confiere a los magistrados el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso, so color de desacierto o injusticia (Fallos: 234:32 ; 249:425 ; 306:1472 ; 314:1849 ; 318:785 ; 329:1586 ; 333:866 y 338:488 ).
Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por J.L.L., actora, representada por el Dr. Edgardo Pedro Daniel Manara.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 25.
GÓMEZ, JULIO CÉSAR y OTRO c/ DIRECCIÓN GENERAL DE
ESCUELAS s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
— CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por padres de un niño fallecido al salir de la escuela limitando a un 30 la condena por entender que el hecho se debió en un 70 a una cardiopatía que sufría la víctima, pues los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y ala aplicación de derecho común y procesal, relativos al re
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1046
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