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Fallos: 347:1048 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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por configurada no solo la cardiopatía del menor sino además la existencia de un caso fortuito que operó como eximente de responsabilidad Disidencia del juez Rosenkrantz).

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Es arbitraria la sentencia que limitó al 30 la responsabilidad de las demandadas por los daños ocasionados a raíz de la muerte de un niño ocurrida a la salida de una escuela por entender que la víctima tenía una cardiopatía preexistente, pues en cuanto al porcentaje de responsabilidad atribuido el único argumento que dio la sentencia de cámara fue que resultaba marcadamente más relevante como causa la cardiopatía preexistente ya que cualquier esfuerzo físico extraordinario podía provocar la muerte del súbita del niño, es decir una afirmación dogmática e infundada sin sustento en la prueba producida (Disidencia del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 653/663 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario local y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior, mediante la cual se hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida por los actores -padres del niño fallecido al salir de la Escuela N" 1-178 de enseñanza primaria de la ciudad de Malargúe, Provincia de Mendoza- limitando a un 30 la condena a pagar una indemnización de daños y perjuicios a cargo de la Dirección General de Escuelas y, en forma subsidiaria, de la Provincia de Mendoza, al determinar que aquel hecho se debió en un 70 a una cardiopatía que sufría el niño.

Para resolver de este modo, el tribunal consideró que la cámara que intervino había efectuado un pormenorizado examen de la prueba obrante en la causa penal y que la ponderación de la existencia de concausas para determinar el grado de incidencia de cada uno de los nexos causales en la provocación del daño también fue realizada de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1048

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