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Fallos: 347:1013 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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que el Poder Legislativo no ha cumplido el compromiso asumido hace ya una década.

En consecuencia, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que, en cumplimiento del compromiso asumido, sancione la ley indicada en la norma transitoria segunda del art. 9° de la ley 26.994.

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por Javier Ignacio Lorenzutti, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 77.


B., R. A. c/ INSTITUTO NACIONAL pE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS y PENSIONADOS s/ AMPARo LEY 16.986

DISCAPACIDAD
La restricción consagrada por el artículo 10 de la resolución 1100/2006 del INSSJP que impide a una persona con discapacidad acceder a la cobertura de salud que acuerda la ley 19.032 -en el caso, como integrante del grupo familiar del afiliado titular-, si no renuncia a la pensión social que le corresponde en derecho, resulta irrazonable y desproporcionada, y por ende inconstitucional, pues el propósito de alcanzar sistemas sociales sustentables y coherentes no puede justificar reglas de incompatibilidad entre prestaciones que tienden a cubrir riesgos sociales diferentes y complementarios, que, además, responden al cumplimiento de obligaciones constitucionales distintas en resguardo de los derechos de las personas con discapacidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1013

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