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Fallos: 346:893 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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cias de la causa, lo que genera un menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos: 330:76 ; 330:4983 ; 341:536 , entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional —- Ministerio de Economía y Hacienda, representado por la Dra. Silvana Delia Pauluzzi.

Traslado contestado por DARIMAR SA, por los herederos de Arturo Cardoso, representados por el Dr. Alberto Oscar Herrera, asimismo letrado en causa propia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n" 26.


BANCO BBVA ARGENTINA S.A. c/ BUENOS AIRES,

PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria la acción declarativa de certeza iniciada a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que provoca al banco actor la pretensión de la provincia de someter al Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Tarjetas de Compra y de Crédito, los pagos efectuados por los tarjetahabientes mediante el uso de tarjetas de compra, crédito y similares para la adquisición de bienes y servicios en establecimientos y locales ubicados fuera del territorio de la provincia, pues la referida carga impuesta por el Estado provincial en razón del contacto que dicha entidad financiera tiene con las sumas de dinero que reciben de sus clientes no autoriza a concluir que la normativa impugnada se inmiscuya en el poder de policía bancario y financiero que le corresponde a la Nación, lo que impide tener por configurada una cuestión federal.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-893

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