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Fallos: 346:855 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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gligente en un proceso de ejecución fiscal- no ha configurado una sanción adicional a la previamente impuesta, sino lejos de ello, la medida respondió a una razonable valoración de un antecedente relevante y conducente a la hora de evaluar la idoneidad para el ejercicio de esa función de jefatura, en tanto desconocer esa posibilidad, implicaría consagrar un derecho a omitir la ponderación de sanciones disciplinarias al asignar alos agentes funciones o tareas específicas, e impedir a la administración seleccionar a quienes se encuentren en mejores condiciones para cumplir los fines de interés público que justifican la existencia del órgano (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

EMPLEADOS PUBLICOS
Es de esencia de la relación de empleo público la potestad del empleador de variar las funciones encomendadas en razón de la concreta necesidad del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente .

EMPLEADOS PUBLICOS
Enaras de lograr el buen servicio, debe reconocerse a la administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen -respecto de los agentes- una descalificación o medida disciplinaria encubierta.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La disposición de la AFIP mediante la cual se dio por finalizadas las funciones que ejercía la actora como jefe de sección cobranzas judicial y se le asignaron nuevas tareas en la función de asesor debe ser confirmada, pues no se desprende que la disposición cuestionada revista naturaleza disciplinaria ni que se trate de una segunda sanción encubierta y no se ha demostrado que la misma presente algún vicio en sus elementos reglados —competencia, forma, causa, finalidad y motivación— o que resulte irrazonable (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-855

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