Recurso de queja interpuesto por S. H. A., parte actora, representada por el Dr: Alberto José Martínez, Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal y Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
GLAVIC, TOMISLAV s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Es procedente la extradición toda vez que se encuentra cumplida la exigencia del art. 6 de la ley 24.767 -aplicable al caso en razón de la inexistencia de tratado- en la medida en que de los propios términos del acto extranjero surge que se requiere la extradición para el cumplimiento de una pena que asciende al año de prisión.
EXTRADICION
Para que proceda la extradición basta con que la pena sea igual o superior al año al momento de la presentación de la solicitud (art. 6 de la ley 24.767), más allá de que con posterioridad a la potencial rescisión de la sentencia en jurisdicción extranjera se condene al requerido a una pena menor que tome en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad en el país en función del proceso de extradición.
EXTRADICION
Las autoridades judiciales extranjeras son las legitimadas para confeccionar el cómputo final de la pena del cual se deducirá el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad en el país en el marco del proceso de extradición, y no el juez de la cooperación.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:736
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