Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:416 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

en el mundo infraccional o penal- será definido al momento de la constatación del ilícito y no al momento de su comisión".

En consecuencia, entendió que "...la norma que establece el límite monetario en cuestión complementa, pero no integra con nuevos elementos típicos a las normas que describen las conductas prohibidas. Esta sólo da un primer indicio al juez que debe intervenir en la investigación y sanción de los hechos de contrabando, acerca si la conducta quedará abarcada por los tipos penales de los artículos 863, 864, 865 inc. 9), 871 y 873 del C.A., o por la infracción contemplada en el mismo art. 947 del C.A. (recuérdese que también habrá de estarse a lo dispuesto por el artículo 949 del mismo cuerpo legal)".

Reparó "...sobre el punto que, en el año 2017, el legislador decidió elevar el valor en plaza de las mercaderías objeto de contrabando, para adecuarlo a las cambiantes alternativas de una economía que sufrió un importante proceso inflacionario y la depreciación de su moneda. El objetivo último de esa medida fue adecuar el monto anteriormente actualizado en el año 2004, para así reservar el ámbito criminal a la sanción de los ilícitos vinculados con mercadería de cierta significación económica", y señaló que "En su oportunidad, en la Cámara de Diputados se hizo notar la necesidad de aumentar el monto mínimo de cien mil pesos ($ 100.000) por el cual se pasaba de la infracción aduanera al delito de contrabando, porque Telvidentemente, ha quedado desfasado en el tiempo, y entonces, los juzgados de frontera -como ocurre en el norte de Salta, en ciudades como Orán y Tartagal- se ven atiborrados de causas judiciales por lo que podría ser, por ejemplo, el contrabando de cinco o seis celulares, al precio de hoy (confr. Período 135", 25" Reunión — 2" Sesión Extraordinaria, del 19/12/2017, exp. del diputado Néstor Javier David)".

En esa línea, sostuvo que "...este tipo de decisiones de política criminal tienen "un doble objetivo en la instauración de umbrales o pisos cuantitativos: limitar la intervención penal a los ilícitos económicamente significativos [...] y reducir el número de casos que llegan a lajusticia penal para evitar los efectos paralizantes que puede generar la denuncia de numerosos casos de poca entidad" (H. De Llano, Una aproximación a la política criminal argentina en materia de delitos económicos", en Derecho Penal Económico, coordinadores R. Rubinska y D. Almena, Marcial Pons, Buenos Aires - Madrid, 2010, Tomo 1, p. 313)" y que "Desde la indicada perspectiva, la elevación del tope monetario de la mercadería en infracción prevista en el art.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos