retardo injustificado pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino. Notifíquese y remitanse las actuaciones a la suprema corte provincial para ser agregado a los autos principales y proceder de conformidad con lo resuelto. Hágase saber al citado tribunal que deberá comunicar a esta Corte Suprema el dictado del pronunciamiento pertinente.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por M. G. M. S., representado por el Dr. Gabriel E. Williams, con el patrocinio letrado de la Dra. Victoria Granillo Ocampo.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
CARAVETTA, JUAN IGNACIO y Otros s/ CONTRABANDO
INFRACCIONES ADUANERAS
La sentencia que resolvió que la ley 27.430 no es aplicable retroactivamente como ley penal más benigna con sustento en que dicha norma solo introdujo una actualización monetaria debe ser revocada, pues sila reforma en los límites monetarios tenía por finalidad una actualización monetaria y, además, debía quedar excluida del principio constitucional comprometido, el legislador hubiera hecho las salvedades del caso, tal como lo hizo cuando así lo consideró necesario.
LEY PENAL MAS BENIGNA
La sentencia que resolvió que la ley 27.430 no es aplicable retroactivamente como ley penal más benigna con sustento en que dicha norma solo introdujo una actualización monetaria debe ser revocada, pues la citada ley solo reformó los límites monetarios insertos en los artículos 947 y 949 del Código Aduanero y no hizo lo propio con otros preceptos que también contemplan ese elemento, pese a que -si de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:407
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