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Fallos: 346:1528 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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ASOCIACION ILICITA
Es arbitraria la decisión que sobreseyó a los imputados en orden al delito de asociación ilícita, si el argumento esgrimido por el a quo para descartar la existencia del acuerdo asociativo típico presta solo fundamentos aparentes y carece de sustento suficiente para justificar la definitiva eliminación de la acusación de estos imputados respecto del delito en cuestión (Voto del juez Rosatti).

El juez Rosenkranzt, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

ASOCIACION ILICITA
Es arbitraria la decisión que sobreseyó a los imputados en orden al delito de asociación ilícita, pues así como la mera acreditación de pertenencia de los encartados a las fuerzas armadas no alcanza para sostener la acusación por asociación ilícita, esta no queda excluida con solo verificar que aquellos dependían de una estructura militar jerárquica o cadena de mandos, porque esto último no veda, necesariamente, la configuración de un acuerdo asociativo criminal (Voto del juez Rosatti).

El juez Rosenkranzt, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien, por vía de principio, las cuestiones que se suscitan acerca de la apreciación de las pruebas, la calificación de la imputación y la aplicación de normas de derecho común constituyen facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias efectivamente comprobadas en la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1528

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