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Fallos: 346:1526 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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BILESIO, MARIO JOSE y Otros s/ LEGAJO DE APELACIÓN
ASOCIACION ILICITA
Es arbitraria la decisión que sobreseyó a los imputados en orden al delito de asociación ilícita, pues dado que no estaba en discusión que las privaciones ilegales de la libertad y las torturas en las que habrían intervenido los imputados se cometieron como parte del plan de represión ilegal sistemática que se ejecutó durante el último gobierno de facto, por lo menos provisoriamente, resulta incoherente negar que en el caso se haya demostrado la existencia de un grupo integrado por más de tres personas, vinculadas por el objetivo común de ejecutar el citado plan de represión ilegal, lo que implicaba la comisión de un número indeterminado de delitos mediante el aporte previamente determinado de cada miembro, y que ese vínculo tenía carácter estable y permanente; circunstancias que satisfacen plena e indiscutiblemente la descripción del tipo del artículo 210 del Código Penal (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-. -El juez Rosenkranzt, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

ASOCIACION ILICITA
Es arbitraria la decisión que sobreseyó a los imputados en orden al delito de asociación ilícita, pues con total desapego por el texto de la ley aplicable al caso, la cámara sostuvo, que cabía descartar la asociación ilícita en la medida en que los militares que intervinieron en los delitos cometidos en la ejecución del plan de represión ilegal sistemática, habrían actuado en cumplimiento de una orden dictada por un gobierno constitucional, por lo que no habrían sido ellos quienes se pusieron ese objetivo de común acuerdo, conformando entonces una asociación ilícita para perseguirlo, desconociendo infundadamente, que el 24 de marzo de 1976 las fuerzas armadas asumieron la suma del poder público, tras derrocar a aquel gobierno constitucional (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti) Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-. -El juez Rosenkranzt, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1526

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