"substancial" (causa "San Luis", Fallos: 345:801 ). Es decir, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso o que los agravios alegados la afecten en forma "suficientemente directa" o "substancial", esto es, que posean "concreción e inmediatez" bastante para poder procurar dicho proceso (Fallos: 342:1549 ).
Por su parte, la ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la necesidad de que los tribunales de justicia comprueben la existencia de un "caso", pues no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición; ello sin perjuicio de resaltar que la configuración de ese "caso" puede variar según la categoría de derecho que se pretenda hacer valer en la demanda (Fallos: 343:1259 ). En ese entendimiento, se ha proyectado su aplicación tanto en procesos individuales como colectivos, y específicamente en procesos relativos a materia ambiental de diversa naturaleza (acción declarativa, amparo, etc.) (Fallos:
337:1540 , in re Cámara Minera de Jujuy, 342:917 in re «Barrick", arg.
Fallos: 344:3442 , arg. contrario sensu en Fallos: 343:1859 y en particular Fallos: 344:1235 , iniciado por la provincia actora en autos con el objeto de la integración del Comité de Cuenca).
Por tal motivo, no hay causa cuando se procura satisfacer un interés meramente especulativo de la actora (Fallos: 337:1540 ), o cuando la pretensión intentada se encamina hacia la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes; ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones (Fallos: 307:2384 , 322:528 , entre otros).
A su vez, la existencia de los requisitos jurisdiccionales de "causa" o "controversia", es comprobable de oficio, en la medida en que su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia Fallos: 308:1489 y sus citas; 325:2982 ; 330:5111 ; 331:2257 ; 345:1312 ).
3) Que delimitado el marco constitucional de la potestad jurisdiccional del Tribunal a la existencia de un "caso" o "controversia", corresponde dilucidar si, a la luz de la presentación bajo examen, puede tenérselo por configurado en los términos en que esta Corte lo ha entendido para habilitar su acción y dedicarse a su tratamiento en esta instancia.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1401
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