cias tributarias con el objeto de "estimular el desarrollo económico de la Provincia de La Rioja, atrayendo la radicación de capitales en los sectores agropecuario, industrial y turístico". En lo referente al sector agropecuario la norma procuró "impulsar la expansión de las empresas ya existentes, mediante un régimen de desgravación en el impuesto a las ganancias por las inversiones que realicen". El mismo tratamiento propuso darles "a las empresas agropecuarias nuevas, en tanto que las empresas agropecuarias que inicien sus actividades con posterioridad a la promulgación de esta ley, mediante el régimen de saneamiento de la propiedad rural indivisa y del minifundio o que incorporen tierras a la producción mediante la extracción de agua de subsuelo, tendrán una exención por quince ejercicios del pago del impuesto a las ganancias, impuesto nacional de emergencia a la producción agropecuaria e impuesto al capital de las empresas, según una escala decreciente" (confr. mensaje de elevación de la ley 22.021, el subrayado es del Tribunal).
8) Que en lo concerniente al caso, la ley 22.021, según la modificación dispuesta por la ley 22.702, disponía:
"ARTÍCULO 1": Las inversiones efectuadas en explotaciones de la naturaleza que se indica [...] podrán deducirse de la materia imponible del impuesto a las ganancias o del que lo complemente o lo sustituya, por:
a) Las explotaciones agrícola - ganaderas [...]:
2. El ciento por ciento (100) de los montos invertidos en maquinaria agrícola, entendiéndose también como tal la utilizada en la ganadería y aquella que complete el ciclo productivo agrario: en tractores y acoplados de uso agrícola; en elementos de tracción y transporte, excluidos automóviles; [...] en galpones, silos, secadores y elevadores de campaña; [...] pozos y elementos para riego; [...] y las destinadas a la provisión de agua y canalización y sistematización para riego. Estas deducciones sólo serán procedentes cuando se efectúen en bienes nuevos.
3. El ciento por ciento (100) de los montos invertidos en praderas permanentes comprendidos los trabajos culturales de la tierra que se realicen en el ejercicio de implantación; en alfalfares y plantaciones perennes; en cortinas vegetales contra vientos [...]".
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1190
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