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Fallos: 346:1185 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Finalmente, plantea que el acto aquí impugnado se encuentra consentido por el Estado Nacional y que ha generado derechos subjetivos a su favor, que se están cumpliendo.

IV) A fs. 260/263 vta. contesta demanda la Provincia de Tucumán y solicita su rechazo.

Sostiene que la presente acción es inadmisible, pues el Estado Nacional omitió dictar un decreto por el cual se determinara la lesividad del acto cuya declaración de nulidad pretende.

Por otra parte, menciona que el decreto nacional 1798/07 "ha convalidado las reasignaciones y reformulaciones dispuestas por las autoridades locales [...], incluido el proyecto aprobado por el decreto 2182/3 del Poder Ejecutivo de Tucumán" (fs. 261 bis, 2° párr).

En otro orden de consideraciones, descarta que el acto en cuestión posea los vicios que la actora pretende endilgarle, al sostener que fue dictado de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la ley 4537 de procedimiento administrativo provincial.

Finalmente, subraya que "la obra derivada de este proyecto de inversión no posee ningún proceso de agregación de valor al producto agrícola beneficiado con ella". En tal sentido refiere que "en el proceso de producción agrícola reviste una crucial importancia contar con silos para el almacenamiento de granos a fin de dar continuidad a la cadena productiva" y que "el proceso asegurado por la inversión realizada por VHA SA no implica un proceso industrial con la agregación de valor consiguiente" (fs. 262 in fine/262 vta.).

V) As. 305/306 el Tribunal declaró la negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por V.H.A. Empresa Constructora S.A., y dio por perdido el derecho de la empresa de producir la prueba pendiente, con costas.

VID A fs. 318/320 el Estado Nacional - Ministerio de Economía alega sobre la prueba producida. A fs. 322/323 lo hace VH.A. Empresa Constructora S.A.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1185

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