PROMOCION INDUSTRIAL
Al otorgar beneficios promocionales en los casos en que las leyes nacionales les disciernen esa competencia, las autoridades provinciales actúan como agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (art. 128 de la Constitución Nacional); y deben ajustarse a las normas federales reglamentarias de los respectivos regímenes de fomento, que prevalecen por su jerarquía normativa frente a las disposiciones locales (art. 31 de la Ley Fundamental).
ACTOS PROPIOS
La doctrina de venire contra factum propium non valet no puede vincular a la administración cuando la conducta precedente no se ajusta a la ley imperativa aplicable al caso, ya que la tutela de las expectativas generadas en los administrados no puede primar sobre el principio de legalidad al que se encuentra sometida la actividad del Estado.
ACCION DE LESIVIDAD
La falta de declaración de lesividad del acto por parte del Estado Nacional no obsta al progreso de la acción que persigue la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del decreto provincial 2182/3 de Tucumán, pues tratándose de una impugnación formulada por un sujeto distinto al emisor del decreto cuestionado, resulta improcedente el dictado de un acto en dichos términos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.
Vistos los autos: "Estado Nacional c/ Tucumán, Provincia de s/ acción de lesividad", de los que Resulta:
D Afs. 3/12 el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas promueve demanda contra la Provincia de Tucumán, a
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1181
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