494/97; como así también en los artículos 1038 del Código Civil —entonces vigente— y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por último, solicita la citación de VH.A. Empresa Constructora S.A. como tercero interesado, por ser la beneficiada por el decreto cuya declaración de nulidad aquí solicita.
ID A fs. 14/15 la señora Procuradora Fiscal dictaminó que, en atención a la naturaleza de las partes que habían de intervenir en el pleito, la causa correspondía a la competencia originaria de la Corte toda vez que la única forma de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional al fuero federal sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, con lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de la provincia, es mediante la sustanciación de la acción en esta instancia originaria con cita de Fallos: 320:2567 ; 323:1110 , y de dictámenes de ese Ministerio Público en las causas CSJ 34/2004 (40-F)/CS1 "Fisco Nacional Administ. Fed. Ing. Públicos) c/ San Luis, Provincia de s/ acción de lesividad"; CSJ 21/2004 (40-F)/CS1 "Fisco Nacional — Adminis. Fed. de Ingresos Púb. c/ La Rioja, Provincia de s/ acción de lesividad", del 26 de febrero de 2004; CSJ 4/2009 (45-E)/CS1 "Estado Nacional c/ Catamarca, Provincia de s/ acción de lesividad", dictamen del 9 de marzo de 2009, con sentencia de esta Corte del 12 de mayo de 2009 y CSJ 5/2009 (45-E)/CS1 "Estado Nacional c/ San Luis, Provincia de s/ acción de lesividad", dictamen del 10 de marzo de 2009, con sentencia de esta Corte del 27 de mayo de 2009).
Sobre la base de esa opinión —a cuyos argumentos y conclusiones remitió- el Tribunal declaró a fs. 16/17 su competencia originaria para entender en la causa y ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia de Tucumán. Asimismo, citó como tercero -en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - a V.H.A. Empresa Constructora S.A. a fin de que comparezca a tomar en la causa la intervención que pudiere corresponderle en defensa de sus derechos.
IID Afs. 108/114 vta. se presenta V.H.A. Empresa Constructora S.A.
y contesta su citación.
Señala que es una sociedad anónima constituida para el desarrollo de actividades agropecuarias, entre otras.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1183
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