El 19 de diciembre de 2000 la Secretaría de Agricultura y Ganadería provincial certificó que la empresa había declarado la puesta en marcha el 1° de octubre de 2000 y realizado las inversiones de acuerdo con el proyecto aprobado (fs. 10, expte. adm. CUDAP S 01:00159278 /2009).
El 27 de febrero de 2008 la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales elaboró un informe en el que señaló que el artículo 51 de la ley 24.938 otorgaba a la Provincia de Tucumán facultades para aprobar proyectos no industriales, especialmente para actividades agrícolas y ganaderas, con excepción de la elaboración de vinos, pero que la instalación de una planta de almacenaje de granos no encuadraba "en el concepto de actividad agrícola".
Al respecto, precisó que dicha actividad solo podía ser considerada como tal en la medida que "estuviera asociada a la producción de granos, actividad que no se establece en la norma provincial que otorga el beneficio".
De tal modo concluyó que como el beneficio de la explotación que surge del proyecto aprobado "provendría de la venta del servicio de almacenamiento", que no califica como objeto promocionable, solamente podría considerárselo como "parte de un proyecto cuyo objeto fuese la implantación de granos, su almacenaje y venta".
Por lo demás, destacó que "el almacenaje" se encontraba comprendido en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas, CLANAE, 1997, bajo el código 1440, como "servicio de almacenamiento y depósito", y bajo el código 1441, en cuanto "incluye silos, granos,...".
Finalmente, dio intervención a la AFIP-DGI a los efectos de constatar determinados aspectos pendientes de verificación, entre ellos, la actividad desarrollada por la empresa en el lugar de la explotación confr. informe D.N.I.P 63/2008, fs. 11/12, expte. adm. cit.).
En tales condiciones, con motivo de la información requerida por la AFIP-DGI, el vicepresidente de la empresa manifestó que ella "no se dedica ala explotación agrícola" y que "enla planta de almacenaje de granos. ..[se] brindan servicios a terceros de almacenamiento o depósito, secado, zarandeo y otros, de soja, maíz y trigo" (confr: fs. 14/16, expte. adm. cit., el subrayado corresponde al Tribunal).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1188
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