con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios" (el subrayado, al igual que los siguientes, es añadido).
9") Que, en lo referido a la condonación de multas, el art. 55 señala que "Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en este Título y mientras cumplan con los pagos previstos en el artículo anterior, la exención y/o condonación: a) De las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la ley 17.250 y sus modificaciones, en la ley 22.161 y sus modificaciones y en la ley 22.415 y sus modificaciones, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Título".
10) Que, a su vez, el cuarto párrafo del art. 56 determina que: "Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha".
11) Que dichas disposiciones se encuentran reglamentadas por la resolución general 4007-E/17 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo art. 6" establece que cuando se trate de sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, el beneficio de condonación se aplicará cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: a) la obligación sustancial se encuentre íntegramente cancelada al 23 de julio de 2016, inclusive, y la sanción no se encuentre firme ni abonada a dicha fecha. Asimismo, señala que se consideran como infracciones sustanciales o materiales, entre otras, a las que se encuentran tipificadas en los arts. 954, inc. a, 965, inc. b, 966 —cuando el beneficio sea una excepción tributaria-, 970, 971, 973, 985, 986 y 987 de ley 22.415 y sus modificaciones.
12) Que de la lectura de los preceptos resulta claro que el régimen autoriza, por un lado, que se condonen las multas de los contribuyentes o responsables de los tributos que se acojan al régimen de regularización de deudas tributarias, en la medida en que cumplan con los pagos allí previstos (art. 55). Y, por otro, como contrapartida, permite que aquellos contribuyentes o responsables que ya hubieran cumplido con
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:864
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