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Fallos: 345:535 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
La resolución 36/2013 de AFIP en cuanto dispuso rechazar la solicitud de reorganización empresaria efectuada por la sociedad actora por incumplimiento de los requisitos dispuestos en la res. gral. 2513/08 es nula por tener vicios relativos a la competencia del funcionario actuante como así también en el procedimiento para su dictado, pues dado que las sociedades actoras cumplieron con el requisito formal de anoticiar al Fisco de la reorganización societaria, la AFIP debió ceñirse a poner en práctica sus amplias facultades de inspección y fiscalización, consagradas enlos arts. 35 y cc. de la ley 11.683, para revisar lo efectuado por ambos contribuyentes y reflejado en sus respectivas declaraciones juradas para, en caso de discrepar de ello, activar el único procedimiento válido para impugnar en este caso dichas declaraciones juradas, es decir el reglado en los arts. 16, 17 Y cc. de la ley de procedimientos tributarios Disidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
La resolución 36/2013 de AFIP en cuanto dispuso rechazar la solicitud de reorganización empresaria efectuada por la sociedad actora por incumplimiento de lo dispuesto en la res. gral. 2513/08 es nula por tener vicios relativos a la competencia del funcionario actuante como así también en el procedimiento para su dictado, pues no puede caber duda de que la postura asumida por las sociedades contribuyentes ante el impuesto a las ganancias y exteriorizada en sus respectivas declaraciones juradas, únicamente podía ser impugnada por el Fisco mediante el procedimiento de determinación de oficio reglado en los arts. 16, 17 y cc.

de la ley de rito fiscal, sin que se haya verificado ninguna de las hipótesis previstas en el arto 14 de dicha ley que permita hacer excepción a ese principio general (Disidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
INTERPRETACION DE LA LEY
Las normas han de ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamíento jurídico y los principios y garantias de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial; ello así,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-535

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