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Fallos: 345:533 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Recurso de queja interpuesto por la Universidad Nacional de San Juan representada por el Dr. José Luis Miolano.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 2 de San Juan.


RINA IBERIA SL SUC. ARGENTINA c/ AFIP - DGI

S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
Es inconstitucional la resolución general de AFIP 2513/08 en cuanto incorporó el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio establecidos en la ley 11.867 para obtener el beneficio impositivo dispuesto por el art. 77 de la ley de impuesto a las ganancias, pues de la atenta lectura de este artículo, del artículo 105 de su reglamento, y de lo establecido en los arts. 83 y 88 de la ley 19.550 -en cuanto solo exigen el requisito de publicidad e inscripción en los casos de escisión y fusión de sociedades- se puede advertir, sin hesitación, que dichos recaudos no están previstos en la ley del impuesto para las transferencias de fondos de comercio establecidas enla ley 11.867, y no puede entenderse que exista una redacción descuidada o desafortunada del legislador quien podría haber establecido que aquellos requisitos previstos para los casos de escisión y fusión de sociedades, también lo fuesen para las transferencias de fondos de comercio y, sin embargo, no lo hizo.


TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
Es inconstitucional la resolución general de AFIP 2513/08, en cuanto dispone que la obligación de comunicación prevista en el art. 77, tercer párrafo, de la ley del impuesto a las ganancias y en el art. 105 de su decreto reglamentario se considerara incumplida si, en los casos de venta y transferencia entre entidades jurídicamente independientes que constituyen un mismo conjunto económico no se aportase copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o en la ley 11.867, pues agrega una condición que no está prevista en la ley, y que por lo tanto no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal confiere al contribuyente.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-533

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