Sobre esa base, cabe remarcar que el proceso fue llevado adelante sin la presencia de los co-demandados, a quienes se intentó localizar para darle curso al mandamiento de "intimación de pago, embargo, citación de remate y secuestro" en varias oportunidades, a los diferentes domicilios que surgían de los diversos registros públicos (fs. 65/66, 69/70, 135/6 y 169/171). El oficial notificador se presentó inclusive en el domicilio de la madre de la ejecutada en la calle Las Heras 1635 de esta ciudad (fs. 136 vta.). Por esa razón, se decidió -luego de la publicación de edictos (fs. 178/179, 182 y 186)que el proceso continúe con la representación del Defensor Oficial fs. 203 y 206). Luego de solicitado el embargo sobre las cuentas que Jorge Nicolás Tzicas tenía en la entidad bancaria BBVA Argentina S.A., a instancias del Defensor Oficial, el ejecutado se presentó en autos (fs. 280/281 y 308/3138).
De tal forma, la cámara omitió considerar la persistencia del actor en reclamar su crédito, así como el esfuerzo desplegado para hallar a los demandados, y las diligencias realizadas para identificar bienes ejecutables de los deudores antes de solicitar la inhibición general y la re-inscripción referida, todo lo cual impide sostener que hubiera abandonado sus derechos.
Por lo demás, no puede soslayarse que el instituto de la prescripción tiene que ser interpretado restrictivamente en cuanto tiende a la pérdida de las acciones, y por ello, ante la duda, debe estarse por la existencia de interrupción (Fallos: 308:1339 , "Dirección Nacional de Vialidad"; 323:192 , "Andrili de Cúneo Libarona"; entre otros).
En este aspecto, opino que el recurso extraordinario debe prosperar.
En el marco de la solución que se propicia, deviene inconducente el tratamiento de los agravios vinculados con la imposición de costas
IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso, y dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:528
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