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Fallos: 345:523 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Traslado contestado por Natalia Denegri, representada por el Dr. Adolfo Martín Leguizamón Peña.

Recurso de queja interpuesto por Google LLC, representada por el Dr. Arnaldo Cisilino, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Florencio Grondona.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 78.

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. c/
TZICAS, NICOLAS JORGE y Otros s/ EJECUTIVO.
JUICIO EJECUTIVO
Es arbitraria la sentencia que desestimó la aptitud de las medidas cautelares de inhibición general de bienes y de su re-inscripción para interrumpir el curso de la prescripción de la acción ejecutiva, si omitió valorar las circunstancias alegadas por el accionante y no rebatidas por la demandada, en orden a que no fue solicitado un embargo tendiente al cobro de su crédito, ya que no conocían la existencia de bienes, en tanto resulta preciso ponderar que los artículos 502 y 534 del código de procedimientos disponen que la inhibición general de bienes es una medida dirigida a hacer efectiva la ejecución de un crédito en los casos en que no se conocieran bienes del deudor, o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

JUICIO EJECUTIVO
Es arbitraria la sentencia que desestimó la aptitud de las medidas cautelares de inhibición general de bienes y de su re-inscripción para interrumpir el curso de la prescripción de la acción ejecutiva, pues omitió considerar la persistencia del actor en reclamar su crédito, así como el esfuerzo desplegado para hallar a los demandados, y las diligencias realizadas para identificar bienes ejecutables de los deudores antes de solicitar la inhibición general y la re-inscripción, todo lo cual impide sostener que hubiera abandonado sus derechos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-523

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