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Fallos: 345:516 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En ese marco, Natalia Denegri cobró notoriedad por su vinculación con el "caso Cóppola" y por su participación en los referidos programas de entrevistas que efectuaban la cobertura mediática de sus avances, notoriedad que mantiene hasta la actualidad. En efecto, la actora continúa siendo una persona pública, empresaria de medios, conductora de programas de televisión y ganadora de numerosos premios internacionales por su labor profesional. En el escrito de demanda admite haber obtenido un lugar en el periodismo en los Estados Unidos, como periodista de la CNN y en su página web se presenta como "una celebridad de la televisión latinoamericana" www.nataliadenegri.com) (fs. 5 del escrito de demanda y 19 y 32 del recurso extraordinario).

14) Que concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad. En todos los casos es necesario demostrar todos los presupuestos de la acción descriptos en los considerandos precedentes.

Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar. En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un alcance distinto.

15) Que en virtud de la naturaleza que caracteriza a la información respecto de la cual Denegri pretende desvincularse —se trata de una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público, interés que se mantiene hasta la actualidad—, cabe concluir que el contenido en cuestión goza de la máxima tutela que nuestra Constitución Nacional proporciona a la libertad de expresión y, en consecuencia, la pretendida desvinculación —por lesionar, según la actora sus

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-516

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