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Fallos: 345:1502 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
La solución del decreto 705/2003 consiste en que, mientras siga vigente la Ley de Coparticipación 23.548, los recursos coparticipados que recibe la Ciudad provendrán exclusivamente de la cuota que, según el artículo 3" de la Ley de Coparticipación, corresponde a la Nación en la distribución primaria; ese arreglo permite a la Ciudad contar con recursos propios, sin disminuir la participación de las provincias y esta vía indirecta de participación de la Ciudad de Buenos Aires en la recaudación total -prevista en el artículo 8° de la ley 23.548- resulta aplicable, aun después de la reforma constitucional de 1994, hasta tanto se cumpla con el artículo 75, inciso 2° de la Constitución y se sancione la nueva ley de coparticipación de impuestos.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
El modo de convivencia fiscal que modeló el decreto 705/2003 supone la concurrencia de voluntades entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires y resulta viable hasta tanto se establezca el sistema definitivo de coparticipación que ordena el artículo 75, inciso 2° de la Constitución Nacional, pero no debe concebirse como una liberalidad del Estado Nacional, nicomo producto de un supuesto poder de la Nación para regular el flujo de recursos que recibe la Ciudad, sino como un sistema que armoniza, por un lado, la condición de ciudad constitucional federada con autonomía de gobierno que tiene la Ciudad de Buenos Aires y, por otro lado, la subsistencia anómala de un régimen de coparticipación de impuestos que ya no satisface las exigencias de la Constitución reformada.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
La transferencia de competencias, servicios o funciones a la Ciudad de Buenos Aires, en pos de su acabada organización institucional, y la determinación del nivel de recursos adecuado a su nueva realidad son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires y la transferencia de competencias del Estado Nacional a la Ciudad se encuentra regida de manera directa e inmediata por las disposiciones de la ley 24.588, en particular sus artículos 6° y 7", y por normas especiales contenidas en las leyes 26.288, 25.752, 26.357, 26.702 y 26.740; normas éstas que remiten a decisiones que deben ser tomadas de manera conjunta por los gobiernos de ambas jurisdicciones.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1502

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