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Fallos: 345:1032 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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79) Que, a la luz de los principios expuestos se observa que la sentencia de la cámara endilgó responsabilidad al Estado Nacional con base en un factor de atribución ajeno a la falta de servicio y pasando por alto la existencia de una persona jurídica diferenciada cuyas competencias no le resultaban imputables de forma directa.

En efecto, por un lado, la decisión consideró que la banquina de la Ruta Nacional n° 14 era al momento de los hechos una cosa riesgosa cuya custodia se encontraba a cargo del Estado Nacional como "dueño o guardián", en los términos del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. De esta manera, prescindió de los principios que regulan la responsabilidad estatal y, específicamente, del factor de atribución previsto en el art. 1112 de ese código, que exige indagar en las normas que regulan y estructuran los servicios brindados por las autoridades para demostrar concretamente su prestación irregular o defectuosa.

8") Que, por otro lado, la decisión pasó por alto que la DNV, codemandada en este caso, fue constituida como "una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente" (art. 1° del decreto-ley 505/58) y que, entre sus funciones, tiene a cargo la conservación de rutas nacionales (cfr. arts. 2 y 25 del decreto-ley 505/58). A su vez, el decreto-ley citado le atribuye competencias específicas en materia de dominio de las rutas nacionales: declarar la utilidad pública de los bienes afectados a las obras vinculadas con esas rutas, entablar los juicios de expropiación que correspondan, realizar adquisiciones directas de tales bienes y más generalmente obtener "la transferencia de dominio de los bienes necesarios, previa cesión o expropiación" (arts. 25 y 27). La norma citada en último término también establece que "los caminos nacionales, así como los ensanches y obras anexas a los mismos, serán de propiedad exclusiva de la Nación" y que ese derecho de propiedad "no afectará al de las provincias y municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones".

De esta manera se consideró al Estado Nacional como titular de bienes que posiblemente no le pertenezcan -tal era, precisamente, uno de los puntos a discernir- y responsable de competencias que el ordenamiento jurídico ha descentralizado y atribuido explícitamente a una persona jurídica diferente.

9 Que, por lo demás, la Cámara "dejó sin efecto el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva de la DNV", pese

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1032

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