FACULTADES CONCURRENTES
El concepto de facultades o atribuciones concurrentes alude a una regla de distribución que otorga al Congreso competencia para tomar decisiones concernientes a los intereses del país como un todo y a las provincias para dictar leyes con imperio exclusivamente dentro de su territorio y de esta manera, el ejercicio de las facultades concurrentes, manteniéndose en sus propias esferas jurisdiccionales, permite la coexistencia legislativa (Voto del juez Rosenkrantz).
FACULTADES NO DELEGADAS
El gobierno de la Nación no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado o reservado, porque por esa vía podría llegarse a anularlos por completo (Voto del juez Rosenkrantz).
FACULTADES NO DELEGADAS
No resulta aplicable la doctrina de los actos propios invocada por el Estado nacional frente al planteo de inconstitucionalidad del DNU 241/2021 deducido por la Ciudad de Buenos Aires, pues no cabe suponer que las provincias o la Ciudad de Buenos Aires hayan renunciado a facultad alguna, renuncia que por otra parte no podría alcanzar a facultades constitucionales indelegables (Voto del juez Rosenkrantz).
EMERGENCIA SANITARIA
La decisión adoptada por el Poder Ejecutivo de la Nación en el art.
10, último párrafo, del decreto 235/2021, de disponer la suspensión de las clases en la Ciudad de Buenos Aires de manera unilateral y directa configura una intromisión, durante ese período, en las facultades que corresponden al gobierno autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirigir el funcionamiento de su sistema escolar y resulta, por ello, contrario a la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:827
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