12) Que a fs. 1377, 1379, 1381, 1383, 1385, 1387, 1389, 1400, 1402, 1449, 1471, 1490, 1516, 1539, 1563, 1775, 1808, 1903, 1942/1949, 1978, 2111/2112, 2135, 2460/2461, 2687, 2703 y 2707 obran las constancias de la presentación de los informes periódicos, relativos a las acciones realizadas por la Provincia del Chaco y el Estado Nacional en el marco del "Programa de Desarrollo de las Comunidades Aborígenes en el Area de la Medida Cautelar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", elaborado por el Estado provincial en consenso con el Gobierno Nacional y el Instituto del Aborigen Chaqueño, tal como se destacó en el considerando 9° precedente.
En dichos informes se contemplan los objetivos y las actividades inicialmente programados, y la información —aportada por los organismos públicos intervinientes- acerca de los resultados alcanzados.
13) Que los antecedentes reseñados precedentemente permiten considerar que se ha producido un cambio en la situación descripta en la demanda y que se ha alcanzado el propósito perseguido con la intervención asumida por esta Corte en el pleito en su condición de garante de la Constitución Nacional, dado que en el marco acotado del proceso cautelar las partes, aún con diferencias, pero actuando de manera conjunta, fueron elaborando propuestas y programas de acción tendientes a allanar el camino para revertir la crítica situación que afecta históricamente a las comunidades aborígenes.
En este punto es preciso poner de resalto que más allá de las auditorías que se puedan realizar al respecto, el Estado Nacional informó: que entre los años 2007 y 2017 ha asignado a la medida dictada la suma de pesos dos mil noventa millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis con sesenta y tres centavos ($ 2.090.757.496,63); que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, a través del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, realiza la entrega de módulos de alimentos y botellas de agua mineral a la población comprendida en la medida dictada por esta Corte desde mayo de 2008; que en dicha cobertura alcanza a 4.632 familias ubicadas en 47 parajes, que totalizan aproximadamente 17.194 personas, y que desde el establecimiento de la medida cautelar hasta diciembre de 2018 se realizaron 103 operativos de distribución de módulos alimentarios y de agua en "El Impenetrable", con una frecuencia aproximada de 40 días fs. 2677/2687).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:520
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