PUEBLOS INDIGENAS
La municipalización de Villa Pehuenia no implica imponer ningún sistema para la toma de decisiones internas de la comunidad indígena, el municipio, que incluye a toda la población del ejido sea indígena o no, no determina cómo deben decidir sus asuntos la comunidad recurrente y la regulaciones que podrá en lo sucesivo adoptar son, por decirlo de alguna manera, externas a la comunidad indígena y producto del sistema político republicano y representativo que rige en la Provincia del Neuquén y, más generalmente, en toda la Nación (Disidencia del juez Rosenkrantz).
PUEBLOS INDIGENAS
El municipio de Villa Pehuenia no es una amenaza a la vida interna de las comunidades indígenas y, obviamente, no tiene la obligación de organizarse, siquiera parcialmente, por el sistema "asambleístico" propio de las comunidades; en tanto ello solo sería posible si antes se reformase la Constitución Nacional ya que, de acuerdo con ella, el gobierno nacional, provincial y municipal debe adaptarse a la forma representativa y republicana (isidencia del juez Rosenkrantz).
PUEBLOS INDIGENAS
El art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional no asigna a los pueblos indígenas derechos políticos por encima de los derechos del resto de los ciudadanos que, por esa razón, impongan al estado provincial la obligación de respetar una manera de tomar decisiones que, como las del sistema asambleístico, es extraña a la forma de gobierno representativa y republicana (Disidencia del juez Rosenkrantz).
PUEBLOS INDIGENAS
La Reforma Constitucional reconoció un nuevo paradigma de respeto y protección a la diversidad cultural admitiéndose que la Nación Argentina es una sociedad multiétnica y pluricultural, pero con la aclaración que era única, integrada e indivisible Misidencia del juez Rosenkrantz).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:454
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