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Fallos: 344:455 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PUEBLOS INDIGENAS
La creación de Villa Pehuenia no absorbió el poder a las comunidades indígenas y, por lo tanto, no hubo en modo alguno "usurpación" del poder de otro sino más bien una continuidad con el poder propio que era antes ejercido por una comisión de fomento y después de la municipalización pasó a serlo por el municipio de Villa Pehuenia; es decir siempre hubo sobre las tierras en las que residen las comunidades mapuches una autoridad estatal organizada de acuerdo alo establecido en la Constitución Nacional (Disidencia del juez Rosenkrantz).

PUEBLOS INDIGENAS
Ni la municipalización de Villa Pehuenia, ni la convocatoria a elecciones para designar sus autoridades se refiere de ningún modo, directo o indirecto, a los intereses expresamente mencionados en la Constitución enel art. 75 inciso 17 respecto de los cuales las comunidades tienen que tener derecho a participar en su gestión, ni tampoco a otros no mencionados pero que tengan una relación similar con las formas de vida de los pueblos indígenas y si en el futuro sucediera que Villa Pehuenia se vea en la situación de tomar decisiones susceptibles de afectar a las comunidades en alguno de esos intereses, tales medidas deberán estar precedidas de las correspondientes consultas y, en su caso, acompañadas por un mecanismo adecuado para asegurar la participación indígena en la gestión de las actividades correspondientes (Disidencia del juez Rosenkrantz).

PUEBLOS INDIGENAS
Constituye un error sostener que la existencia de un municipio en sí misma se sujete a la consulta y participación previa de las comunidades indígenas cuando dicha existencia no es más que la forma que adopta el estado a nivel local, de acuerdo con lo prescripto por los arts. 5 y 123 de la Constitución (Disidencia del juez Rosenkrantz).

PUEBLOS INDIGENAS
La elección de la forma en que debe cumplirse con la obligación estatal de permitir la participación de las comunidades en la gestión de los intereses que las afectan no está restringida o limitada por ninguna norma

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-455

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