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Fallos: 344:2881 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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especial), 23 de noviembre de 2016, período 134, en especial, págs. 39, 41,48, 49,51, 52, 54, 55, 58, 61, 64, 67, 68, 74, 77, 78 y 84). Tal como destacaron los legisladores, numerosos países autorizaron el uso terapéutico del cannabis, como Alemania, Canadá, Bélgica, Chile, Israel, Colombia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Uruguay, Holanda, Gran Bretaña, Italia y la mayoría de los estados de los Estados Unidos (págs. 41, 43, 45, 60, 63 y 68), lo que corrobora su sustento científico.

Es más, la efectividad del tratamiento de aceite de cannabis para la patología de A.M. es avalada por la reglamentación de la ley 27.350 dictada por el Ministerio de Salud, que prevé expresamente que las personas que padezcan epilepsia refractaria pueden solicitar la inscripción al programa creada por esa ley (art. 1, anexo 1, resolución 1537-E/2017).

En suma, considerando la prescripción médica, la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, el consentimiento informado del paciente, las mejoras sustanciales del estado de salud y de la calidad de vida de A.M., la autorización otorgada oportunamente por la ANMAT en el marco del régimen de acceso de excepción a medicamentos, y la evidencia científica elaborada por la ANMAT y la ponderada por los legisladores al sancionar la ley 27.350 y por el Ministerio de Salud al dictar su reglamentación, entiendo que se encuentra acreditado que el tratamiento de aceite de cannabis es requerido en función de la patología que padece a fin de procurar su habilitación y rehabilitación integral En estas circunstancias, la obra social demandada se encuentra obligada a otorgar su cobertura en los términos de los artículos 1, 15 y 38 de la ley 24.901. En atención a lo expuesto, estimo que es innecesario pronunciarse sobre el planteo subsidiario realizado por los amparistas.

VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 6 de febrero de 2019. Victor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "B., C. B. y otro e/ IOSPER y otros s/ acción de amparo".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2881

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