323:1261 , entre otros). A mi modo de ver; el escrito del recurso no cumplió con esas exigencias.
En efecto, en relación con la supuesta prescripción de la acción, el apelante sostuvo de manera dogmática que el a quo no atendió el argumento según el cual cabía tener por cometido el delito en el acto de celebración del boleto de compraventa. Sin embargo, el análisis completo del pronunciamiento permite advertir que los magistrados coincidieron con sus colegas del tribunal oral en considerar que el delito del que resultó víctima Jaime R consistió en una maniobra compleja desplegada en varios actos con la específica finalidad de despojarlo de sus derechos sobre el campo en cuestión, en la que, por consiguiente, fue la escritura traslativa del dominio la que generó el peligro concreto en el patrimonio de aquél y resultó, entonces, el momento consumativo a partir del cual correspondía computar dicho plazo de prescripción fs. 1 7). Frente a tal argumento, el recurrente se ciñó a reiterar que R habría resultado despojado del campo mediante aquel boleto, y que la escritura únicamente habría tenido por función refrendar ese documento anterior, sin hacerse cargo -nuevamente- de analizar la fundamentación con la que coincidió el a quo ni de exponer por qué sería -a sujuicio- arbitraria.
Por ello, pienso que tales agravios sólo evidencian discrepancias en relación con el alcance de normas de derecho común y con la valoración de circunstancias de hecho y prueba, cuya apreciación constituye, en principio, facultad propia de los jueces de la causa y es ajena, por ende, a esta instancia de excepción (Fallos: 300:390 ; 303:135 ; 307:855 ; 308:718 ; 311:1950 ; 312:309 ; 313:525 , entre otros), en particular si -como a mi entender ocurre en el sub examine- la decisión del a quo cuenta con fundamentos razonables y suficientes con base en el análisis de la figura penal aplicable y los elementos de juicio incorporados al proceso que descartan la tacha de arbitrariedad (Fallos: 301:909 ; 310:2376 ; 312:1859 ; 313:473 ; 319:1728 ).
Lo mismo ocurrió, en mi opinión, con la interpretación que propuso esa defensa acerca del llamado a prestar declaración indagatoria como causal interruptora de la prescripción de la acción penal. En efecto, y sin perder de vista que fue omitida ante el tribunal oral y formulada recién en el recurso de casación, estimo factible considerar que resultó tácitamente rechazada mediante los argumentos por los que se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.990 que también postuló dicha asistencia letrada, en la medida en que el a quo señaló que no constituye un tribunal de consulta y que en el marco de la instancia de casación sólo deben ser considerados los agravios que
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2563
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2563¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
